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Código Procesal Penal Artículo 402 quinto Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 quinto. Remisión de la causa a juicio. Desestimación de las actuaciones

Concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de tres (3) días, prorrogable por otro período igual. Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.

La suspensión del proceso a prueba se rige por lo establecido en el artículo 266.

El fiscal desestimará las actuaciones con relación a uno, algunos o todos los imputados, cuando considere que concurren respecto de él o de ellos alguno de los supuestos previstos en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 309, y remitirá las actuaciones o copia de las mismas al Juez de Instrucción para que proceda de acuerdo a lo normado por el segundo párrafo del artículo 168. Esta decisión podrá ser adoptada desde el inicio de las actuaciones.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 402 quinto Código Procesal Penal
Artículo 1 ...402 tercero 402 cuarto 402 quinto 402 sexto 402 séptimo ...501

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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